Un bono de $24.000 fue dispuesto por el decreto 841/2022, (firmado por el Presidente de La Nación Argentina en acuerdo general con ministros). Todos los empresarios, productores y patrones tienen la obligación de dar cumplimiento inmediato a las leyes o decretos firmados por el poder ejecutivo con respecto a salarios o remuneraciones.
Luego, un segundo bono de $26.000, fue dispuesto por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) con la resolución 230/2022. Este último, a diferencia del primero, no es deducible de ganancias para el empleador. Este bono se pagará en dos cuotas: La primera, de $13.000, durante el mes de enero y la segunda del mismo monto, durante el mes de febrero.
QUE SE CUMPLA LA LEY 26.727-Articulo 18
Cuando un trabajador temporario es contratado por un mismo empleador en más de una ocasión y de manera consecutiva, para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional, debe ser considerado a todos sus efectos como un trabajador permanente discontinuo y tiene iguales derechos que los trabajadores permanentes ajustados.
El hambre no acepta postergaciones. Nuestros hijos necesitan cada día el pan en la mesa. Ellos no saben de prerrogativas y es por eso que A.T.R.E.S (Asociación de Trabajadores Rurales y Estibadores de Salta) redoblamos las apuestas de lucha por la igualdad para el obrero rural.
ES URGENTE QUE LAS PATRONALES Y EL ESTADO HAGAN CUMPLIR LOS DERECHOS QUE INCLUYEN E IGUALAN AL TRABAJADOR/A CICLICO TEMPORARIO CON EL TRABAJADOR/A PERMANENTE.
EL BONO NO ES OPTATIVO, ES OBLIGATORIO.
Trabajadores en lucha por una vida digna
Asociación de Trabajadores Rurales y Estibadores de Salta (A.T.R.E.S.)
Federación de Trabajadores Agrarios de la Actividad Primaria (Fe.T.A.A.P.)
CTAA Salta.