«Mientras el conjunto de las organizaciones sociales, gremiales, culturales, estudiantiles y cooperativas destinan sus mayores esfuerzos a la unidad, la solidaridad y a paliar o resolver los gravísimos problemas y violaciones de derechos básicos de las trabajadoras y los trabajadores, una parte de la dirigencia de algunas organizaciones está dedicada a inventar problemas y a hostigar a quienes pelean por mejores condiciones de trabajo y el cumplimiento de las leyes.
«La causa judicial por «usurpación de titulo» contra Norma Cáceres, representante del Gremio Odontológico Argentino e integrante de la conducción provincial de la CTA Autónoma, además de ilegal es una muestra de la degradación ética de quienes se sienten dueños de las organizaciones que circunstancialmente conducen.
«Es lamentable que quienes desnaturalizan el mandato democrático de sus representados promoviendo desde un Colegio Profesional este tipo de acciones, a contramano de la libertad y la democracia sindical, del articulo 14 bis de la Constitución Nacional y del Convenio 87 de la OIT, encuentren eco en funcionarios judiciales y profesionales del derecho a la hora de los absurdos caprichos aristocráticos de algunos dirigentes.
«La compañera Norma Cáceres es representante en nuestra región del Gremio Odontológico Argentino e integrante de la Conducción Provincial de la CTAA de la provincia de Santa Fe, tal como lo sostienen con su afiliación, su voto y con la participación en demandas y protestas cientos de odontólogos y odontólogas, como lo dice una historia de acciones, gestiones y demandas conjuntas del GOA y el Colegio de Odontólogos, muchas de ellas documentadas en organismos del Estado, entre ellos el Ministerio de Trabajo.
«Desde la CTA Autónoma hacemos un llamado a las actuales autoridades del Colegio Odontológico para dejar sin efecto la denuncia que promovió la gestión anterior. También a los funcionarios judiciales a que cumplan con su función de velar por el respeto de la ley y de los derechos entre los que seguramente encontraran aquel que dio origen al convenio 87 de la OIT y que resumidamente dice: ‘Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas'».