Tras la solicitud de intervención por parte de la CTA Autónoma, el Ministerio de Trabajo de la Nación manifestó su preocupación por las normas sancionadas en Jujuy bajo el pretexto de garantizar los derechos de libre tránsito y circulación, pero que veda y penaliza la manifestación de trabajadores y trabajadoras, vulnerando la libertad sindical y disponiendo el empleo de las fuerzas policiales y la intervención de la Justicia Penal para criminalizar y reprimir la protesta, y advierte al respecto que “su implementación presenta importantes desajustes con la legislación nacional e internacional sobre el derecho a huelga”.
Y agrega de forma contundente: “Cuestiones como la imposición de nuevos servicios esenciales, la atribución de prohibir determinado tipo de medidas o la autorización a las fuerzas de seguridad para interrumpir protestas en curso, no toleran un examen de constitucionalidad.”.
Tal como lo hizo la Central conducida por Hugo “Cachorro” Godoy previamente, la cartera laboral remitió a la Constitución Nacional, en su artículo 14 bis, y los tratados internacionales que la Argentina ratificó, los cuales “no admiten la sanción de normativas” como las anteriormente referenciadas.
Por último, instó al gobierno de Gerardo Morales “a la derogación de tan inconstitucionales disposiciones normativas que ningún progreso traerán a nuestra sociedad, y que exponen al Estado Nacional a consecuencias disvaliosas en los ámbitos internacionales dónde ya se ha tomado conocimiento de tal estado de cosas”.