Este decreto amplía de forma arbitraria y desmedida la lista de “servicios esenciales” y crea una nueva categoría de “servicios trascendentales” con el único objetivo de prohibir los paros en sectores estratégicos, favoreciendo a las grandes empresas y cercenando los derechos sindicales básicos.
El Derecho a Huelga está consagrado en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, protegido por convenios internacionales de la OIT (como el Convenio 87) y respaldado por la Opinión Consultiva 27/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ningún decreto puede estar por encima de estos marcos legales y democráticos.
El Secretario General de ATE Buenos Aires, Claudio Arévalo señaló «sin derecho a huelga no hay libertad sindical ni democracia laboral. Este decreto pretende disciplinar a las y los trabajadores e impedirnos ejercer el derecho a la protesta y la organización.»
Por eso decimos:
¡Basta de decretazos contra el pueblo!