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Se reglamentó la Ley de Equidad: Un triunfo de las organizaciones

La Ley de Equidad en los Medios de Comunicación fue reglamentada la semana pasada con la presencia de organizaciones sindicales y de la sociedad civil.
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Fue en el Ministerio de Trabajo y contó con la presencia de FATPREN, SiPreBA, la Defensoría del Pueblo y Periodistas Argentinas. La Secretaria General Adjunta de la CTA Autónoma, también Secretaria General del Cispren y de Organización de FATPREN, Mariana Mandakovic, manifestó: “Es un triunfo, sobre todo, de la lucha de los movimientos feministas populares y de los sindicatos que formamos parte de esas luchas y de esos movimientos. La reglamentación de la Ley de Equidad en Medios involucra al Ministerio de Trabajo y, de esa forma, también nos habilita a los sindicatos para hacer que esa ley se cumpla”.

“Sabemos, porque lo padecemos en carne propia, que hay leyes que tienen más de 50 años y las empresas sobre todo las privadas, flexibilizan, precarizan, y no tienen en cuenta lo que dice la ley. Es la organización gremial adentro de los medios que garantiza que se cumplan los derechos que conseguimos.”, agregó Mariana.

La dirigenta dijo además, “que tengamos delegadas de género, que tengamos compañeras organizadas, que formen parte de la Comisión Interna, es lo que lo que puede garantizar eso. Así como cuando militábamos la reglamentación de esta ley, decíamos que faltamos en los medios; si faltamos en los medios, también faltamos en un montón de otras instituciones. En ese caso pasa lo mismo en los sindicatos, así que revertir esto y empezar a trabajar para que haya equidad de género en los medios y también representación de las diversidades, es una forma para que activemos en nuestras organizaciones gremiales”.

Disposiciones Generales de la Ley

La ley tiene como objeto promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada. Sus alcances son los prestadores de gestión estatal y de gestión privada con o sin fines de lucro, en los términos que establece la ley 26.522. Quedan incluidos en los servicios de gestión estatal aquellos bajo la esfera de Radio y Televisión Argentina S.E., Contenidos Públicos S.E., Télam S.E. y todo otro servicio de comunicación del Estado nacional que se cree luego de la sanción de la ley.

Además la ley establece que debe garantizarse una representación de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley por parte de los responsables de los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal, dará lugar a apercibimientos.

Por otra parte, la Autoridad de Aplicación creará un registro de servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada y expedirá un certificado de equidad en la representación de los géneros para aquellos prestadores que incluyan dicho principio en sus estructuras y planes de acción. El certificado acreditará la implementación y promoción de las disposiciones de la ley, y podrá ser utilizado en todas sus estrategias de comunicación institucional.

Además prevé la implementación de capacitaciones permanentes en temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria; disposición de salas de lactancia y/o de centros de cuidado infantil; promoción del uso de lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión de contenidos de comunicación y protocolo para la prevención de la violencia laboral y de género.

Otro de los ejes que propone es fomentar la difusión de noticias y producciones con perspectiva de género, diversidad sexual e interculturalidad y la procuración de llevar adelante acciones para la prevención de la violencia simbólica y mediática en la producción y difusión de contenidos y mensajes, con perspectiva de género, diversidad sexual e interculturalidad en los términos de la ley 26.485.

Así como el impulso del intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional, incluyendo organizaciones de la sociedad civil vinculadas con el objeto de la ley y elaborar un informe anual respecto del estado de cumplimiento de la legislación que deberá elevarse a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización.

 

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