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Nuevo triunfo de SATIVA-CTAA: Fallo de la Justicia ordena al Ministerio de Trabajo otorgarle la inscripción gremial

por Daniel Jorajuría

Mientras el Ministerio de Trabajo continúa sistemáticamente violando el “Derecho a la Sindicación” de los trabajadores en la Argentina -garantizados por la Constitución Nacional y el Convenio 87 de la OIT- ha recibido una vez más un duro golpe. La Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo ha ratificado un fallo de primera instancia que ordena al MTSS, con un plazo de 10 días, otorgarle la inscripción gremial al Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria del Vidrio y Afines (SATIVA-CTAA).
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En primer lugar, cabe felicitar a nuestros compañeros del SATIVA por este logro y al Dr. Pastorino por su perseverancia  en la defensa de los derechos de nuestras organizaciones. Luego, no podemos ocultar la vergüenza ajena que provoca un Ministerio de Trabajo que se pone por encima de la Constitución Nacional, obstaculizando derechos fundamentales logrando así dejar desamparados a los trabajadores frente a las patronales.

Por suerte en nuestra Central tenemos muy en claro que a nosotros los títulos nos lo dan los compañeros y no los funcionarios. En todo caso, su función es “reconocer a las asociaciones sindicales”; esa es su única función y no es ese acto el que la “crea” ya  que la creación es un derecho que los trabajadores ejercen libremente y sin condicionamiento alguno.

Nuestros derechos están expresados de manera muy clara en el Convenio 87 de OIT, cuando otorga a los trabajadores el derecho de constituir la organización que estimen conveniente sin ninguna distinción y sin autorización previa y también reconocidos en el art. 8 del PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), que impide a los Estados obstaculizar su creación y funcionamiento.

Insistimos con estos principios. Nuestros sindicatos constituidos actúan como tal desde su constitución, organizados y con todo el respaldo de la CTA Autónoma. Conscientes de que la existencia en sí de las organizaciones sindicales es previa a su inscripción y, más aún, su existencia es una condición para la inscripción ya que no podría inscribirse una organización que no existe. Por eso nuestras organizaciones representan  a sus afiliados en los conflictos, eligen delegados, negocian colectivamente, perciben cuota sindical y pelean por salarios dignos desde su constitución. Ninguna de nuestras organizaciones aceptan que el Estado, mediante la mora sistemática de nuestros expedientes, las pueda condenar a permanecer calladas y de espalda a las penurias que tengan que soportar sus afiliados.

Así lo ha hecho el SATIVA-CTAA, que además este viernes 29 está eligiendo delegados en una empresa y así lo hacen todos nuestros sindicatos en trámite.

Esperemos que el MTSS cumpla con este fallo de Cámara y termine con los obstáculos sistemáticos a las organizaciones de los trabajadores que pelean por su herramienta de lucha. No tengo dudas  de que si se respeta el derecho fundamental a la sindicación de los trabajadores y se libera sus fuerzas, podríamos comenzar a terminar con la precariedad, la informalidad y la pobreza de los trabajadores en la Argentina.

 

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