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Villa Constitución: Por el 5% de Viviendas Accesibles

Ante los anuncios de nuevos planes de vivienda en Santa Fe, la CTA-A solicitó se cumpla con el cupo destinado a personas con discapacidad.
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Se trata del cumplimiento de la Ley Nacional N° 26.182, que dispone un cupo preferente del 5% en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI (Fondo Nacional de Vivienda), destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad.

La nota presentada por Gustavo Martínez Secretario General CTA Autónoma provincia de Santa Fe y  Marcelo Cortés, Secretario General de la CTAA de Villa Constitución y referente de la Junta interna de ATE fue dirigida tanto al Gobernador de la Provincia como al Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos y Hábitat y a la Secretaría de Hábitat, Urbanismo y Vivienda como al municipio de Villa Constitución, que como cabecera de Departamento está en la lista para la creación de nuevas viviendas. “Solicitamos se tenga en cuenta a las personas con discapacidad que no tengan vivienda, o que alquilan o que habitan en barrios carenciados, sobrellevando enfermedades graves. En algunos casos la única solución que se les dió fue mejorar la habitación o el baño” relató Cortés.

Los argumentos que sostienen el cumplimiento del cupo de viviendas accesibles, se basan en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (O.N.U, 2006), Ley Nacional Nº 26.378, con carácter constitucional en nuestro país desde el 2014. Lo normado en el artículo 9 expresa “para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.

De esta manera la Convención expande el concepto de accesibilidad sin reducirlo a una expresión única y estática en el habitar que se traduce en la casa “para el discapacitado” en lugar de asumir a la discapacidad como una circunstancia en la vida en comunidad de la que el espacio no es ajeno. Que se apliquen los ajustes razonables que requieran las personas con discapacidad para que puedan participar en igualdad de oportunidades con el resto de la comunidad, es un derecho. “Cuando los anuncios de construcción de viviendas se formalicen, la CTA Autónoma va a estar ahí para que se cumpla con el cupo” afirmó Cortés, quien también integra el Grupo de Trabajo Federal de Discapacidad.

En la imagen, un ejemplo de plano de una casa accesible para usuarios de silla de ruedas.

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