Se trata de la sentencia favorable al compañero Guillermo Díaz, histórico dirigente metalúrgico de la CTA, quien deberá ser reincorporado como trabajador de la cooperativa “Cooperar 7 de Mayo” y la compañía Acindar de la localidad de Villa Constitución, en Santa Fe, luego de 10 años de batallar judicialmente.
La semana pasada, el Juez Subrogante del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°2, el Dr. Alejandro Segura, falló a favor de Guillermo Díaz, lo que implica una sentencia que sienta precedentes y permite la aplicación directa de las normas internacionales del Convenio 87 y 98 de la OIT en línea con una frondosa jurisprudencia sobre discriminación que tiene su antecedente de mayor jerarquía en el fallo de la Corte Suprema de Justicia “Alvarez c/ Cencosur”
Lo novedoso -y de suma importancia-, es que declara la solidaridad de la empresa Acindar para quien la cooperativa brinda servicios en forma exclusiva.
La solidaridad patrimonial de las empresas principales con las contratistas tiene origen en la ley de contrato de trabajo, pero en general se aplica a las obligaciones de dar. En este caso a las obligaciones de hacer: la reinstalación de Díaz en su lugar de trabajo.
Para contextualizar, en el marco de las distintas situaciones políticas, económicas y sociales que se dan en la Argentina, como el Gobierno de Carlos Menem y la flexibilización laboral mediante, se originan tiempos de lucha y un alto número de trabajadores son expulsados de Acindar. Esa pelea continúa y logran ser reincorporados nuevamente mediante la figura de una cooperativa.
Sin embargo, esto escondía un fraude laboral, ya que dichos trabajadores desempeñan tareas exclusivamente para Acindar, y la cooperativa “Cooperar 7 de Mayo Ltda.” no es más que un apéndice de esta.
En tanto, como la figura de Guillermo Díaz era controvertida para Acindar por su lucha contra la precarización dentro de la empresa, es despedido sin causa de la cooperativa el 18 de noviembre de 2013 por la realización de una asamblea un año antes, acusándolo de “instigador de una medida de fuerza”.
Guillermo Díaz es socio de una cooperativa y hay quienes entienden que por ser socio no es un trabajador en relación de dependencia, pero él trabajaba exclusivamente en Acindar, según demostraron sus abogados y luego confirmó la Justicia.
Así fue como el juez a cargo de la causa decide, en su sentencia, que Díaz es un trabajador y que hay un derecho humano fundamental que es la libertad sindical y la libre agremiación, y esto implica un derecho humano que está por encima de todos los derechos, basándose en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
De este modo, nos encontramos ante un fallo que sienta precedente, un ejemplo de militancia inclaudicable, y una señal de esperanza en la lucha por la verdadera libertad y democracia sindical.