El Principio Precautorio, está consagrado en la Ley General del Ambiente 25.675, donde se lo define como: «Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces …». Por lo tanto, por un lado, el Estado Nacional debe garantizar que las comunicaciones se desarrollen siguiendo los principios de sustentabilidad social y ambiental y, por otro, los Prestadores de servicios de comunicación cuya acción u omisión pudiera potencialmente degradar el ambiente o causar daños a las personas, están obligadas a tomar las precauciones para evitarlo.
Para la «cultura popular», las comunicaciones no aparecen como una actividad de las más contaminantes. Sin embargo, éstas utilizan una gran cantidad de elementos de electrónica y, en particular todo lo asociado con baterías y dispositivos de energía, que pueden afectar el ambiente. Respecto a la contaminación ambiental (residuos electrónicos), además de los convenios internacionales en la materia, la legislación actual es endeble y poco concisa, dejando al libre albedrio empresario “nuestro futuro ecológico» por lo que se debe hacer un debate de las leyes que rigen e incluir el uso de fuentes de energía limpia. Como consecuencia se debe concluir en una legislación única de carácter federal que ponga fin a la situación que se vive. Alguna de las leyes a analizar son las que se mencionan a continuación.
– La ley nacional nº 20.284 de Contaminación Atmosférica, regula a todas aquellas fuentes capaces de producir contaminación atmosférica ubicadas en jurisdicción federal, y en la de las provincias que adhieran a la misma
– La Ley n° 25.612 de julio de 2002 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados en todo el territorio nacional y derivados de procesos industriales o de actividades de servicios.
– Ley n° 24.051 de Residuos Peligrosos de enero de 1992 a la problemática generada del crecimiento industrial y que en nuestro ámbito seria aplicada a elementos tales como baterías de central, etc.
– La Ley n° 27.279, del 11 de octubre de 2016, tiene como objetivo garantizar que la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios y del material recuperado no implique riesgos para la salud humana o animal y el ambiente.
Pero además, se debe tener una política pública clara y eficaz, en cuanto al tratamiento de los residuos sólidos y líquidos de la actividad de comunicaciones. Por que no plantear por ejemplo que, mientras los rezagos contaminantes de la tecnología nacional se tratan por parte de las empresas involucradas siguiendo las directivas vigentes en el país, los rezagos contaminantes de la tecnología de importación, deberían ser exportados a su productor en origen, para el tratamiento y disposición final de los restos.
Pero es en el aspecto de la Contaminación Electromagnética, donde la acción contaminante de la actividad de comunicaciones, adquiere su carácter más relevante. En efecto, los sistemas de comunicaciones utilizan la radiación electromagnética de múltiples maneras. Cada vez más, a partir del desarrollo móvil y celular, todo lo «inalámbrico», todo lo que no requiera de cables, ha tomado un protagonismo ubicuo.
El Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC ó IARC), organismo que depende de la OMS, ha clasificado en el año 2011, a las ondas radioeléctricas (de celulares y otras; las comúnmente utilizadas en comunicaciones) como posiblemente carcinógenas para los seres humanos. En los diez años transcurridos desde entonces, se han acumulado innumerables evidencias científicas que refuerzan esta suposición. Este mismo año 2021, la Corte de Columbia en los Estados Unidos, ha ordenado a la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) que revise sus directivas sobre niveles permitidos de radiación radioeléctrica, teniendo en cuenta todos estos estudios y, aplicando el Principio de Precaución.
Es que, la forma de aplicar este Principio en el caso de la contaminación electromagnética es, justamente bajando los límites permitidos de la densidad de potencia de las ondas radioeléctricas en el ambiente. En ese sentido, Argentina se rige por una Resolución del Ministerio de Salud del año 1995, cuando el servicio celular estaba muy poco desarrollado y, solo se contemplaba el efecto de calentamiento sobre los tejidos que pudieran producir esta radiación. Varios países y ciudades de Europa, así como China, India y otros países, incluyendo a Chile, han bajado esos límites, los que hoy se encuentran entre veinte y doscientas veces por debajo de los permitidos en Argentina.
Además de este panorama preocupante de la actualidad, el advenimiento de las redes móviles llamadas «de quinta generación» 5G, viene a agregar mayor radiación contaminante al ambiente. Las redes 5G son, las redes actuales, más otras redes (incluyendo un posible gran despliegue satelital a nivel mundial). Los niveles de densidad de potencia que requiere 5G es mayor que con las redes actuales. Esto ya se ha traducido en conflictos con las autoridades regulatorias donde se aplican los límites precautorios (Ej. Bélgica, Suiza, etc.), donde se han detenido el despliegue de las redes 5G, tal como se las proponía.
En nuestro país, debemos impulsar una Ley de Presupuestos Mínimos en Contaminación Electromagnética que, actualice y corrija a la obsoleta resolución del siglo pasado que nos rige actualmente. Los valores hoy permitidos, deben disminuirse en, por lo menos, un factor de cien, para tener en cuenta al principio precautorio y la experiencia internacional al respecto.
El desarrollo de los servicios y el aprovechamiento de los avances tecnológicos, es compatible con el cuidado de la salud. Para ello, se deben aplicar las medidas precautorias correspondientes y, tener como prioridad clara a la salud de la población.
En todo lo anteriormente referido, los trabajadores del sector, debemos tener protagonismo, muchas veces somos los más afectados por este tipo de contaminación. También, la comunidad toda y, también a través de los gobiernos municipales, ya que, como consagra nuestra Constitución, los habitantes tenemos derecho a un ambiente sano (art. 41 de la Constitución Nacional) y los municipios tienen el poder de policía sobre los establecimientos que determinan el ambiente (art. 75, inc. 30 de la Constitución Nacional).
*Artículo elaborado junto con el equipo de trabajadores/as de las telecomunicaciones de la CTAA.