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Las jubilaciones pierden con la inflación: ¡Aumento de emergencia ya!

El Centro Nacional de Jubilados y Pensionados de ATE Nacional, acompañado por la Secretaría de Previsión Social de la CTA Autónoma, se pronunció a través de una carta para solicitar una modificación en la Ley N°27.609, que establece el Índice de Movilidad Jubilatoria, sancionada el 29 de diciembre pasado.
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La coyuntura actual de nuestro país, nos obliga a reflexionar sobre la necesidad urgente de enmendar la Ley N 27.609  denominada “INDICE DE MOVILIDAD JUBILATORIA”, sancionada el pasado 29 de diciembre.

La vigente fórmula de movilidad, que rige desde el mes de Marzo de 2021, contiene ajustes trimestrales (marzo, junio, septiembre y diciembre), que serán determinados conjuntamente, con la variación del 50% de la evolución de los salarios (RIPTE) o NGR el que dé mayor y el 50% de recursos tributarios de ANSES por beneficios (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social).

Ahora bien, durante el primer semestre del año 2021, las jubilaciones aumentaron un 21,2% (8,07% en marzo y 12,12% en junio), sin embargo se ha percibido un deterioro significativo de la capacidad de consumo de los jubilados y pensionados, a causa de una tasa de inflación interanual que trepa al 42,6%  (según datos de INDEC).

Por esta combinación de factores y circunstancias que caracterizan la economía nacional es que el sistema previsional argentino requiere una reforma sustancial que permita recomponer y sostener en el tiempo los haberes mínimos e ingresos de los jubilados y pensionados, a niveles que no pueden estar por debajo de la canasta básica de las personas mayores.

Para ello es necesario concretar lo que venimos sosteniendo desde siempre y lo expusimos en el trascurso del debate del año pasado en la Bicameral del Congreso de la Nación, en primer lugar, es indispensable elevar el mínimo jubilatorio, hoy en $ 23.064 hasta la suma equivalente al costo total de la canasta básica de una persona mayor ($ 64.039) y de ahí recomponer toda la pirámide previsional. 

Una vez alcanzado ese peldaño, se debe avanzar estableciendo índices de movilidad que garanticen la vinculación directa entre haberes y salarios de activos (conf. Pcipios. Proporcionalidad, Sustitución y Solidaridad Intergeneracional), añadiendo una cláusula gatillo que contemple la tasa de inflación para los supuestos en que la fórmula legal de actualización deje a los haberes atrasados.

Se trata, por un lado, de asegurar que no pierdan el valor adquisitivo las prestaciones y, por el otro, garantizar a través de la suba de los salarios una mejora sostenida en el nivel de vida de los trabajadores jubilados.

Por último, resulta urgente, en este contexto, volver a poner en discusión la necesidad de una reforma del sistema previsional en su conjunto (aportes y contribuciones a valores históricos) y del sistema tributario (impuestos directos, progresivos y redistributivos) que garanticen jubilaciones y pensiones dignas, impulsando políticas de protección del trabajo digno, que generen una recomposición real del haber jubilatorio en el plazo más corto posible.

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