Del 9 al 13 de septiembre se desarrolló, en la ciudad de Brasilia, el encuentro de OIT con Magistrados de América Latina con el objeto de profundizar la aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo en los Tribunales Nacionales de cada país. El evento fue auspiciado por el Tribunal Supremo de Justicia del Trabajo de Brasil con el respaldo del Centro Internacional de Formación de Turín (CIF-OIT).
Del mismo participaron jueces, camaristas, presidentes de los tribunales supremos de Brasil, Colombia, Perú, México, Honduras, Chile, Paraguay, Cuba, Uruguay y Costa Rica. La OIT, estuvo representada por los más destacados especialistas en normas.
Estuvieron presentes: la Directora del Departamento de Normas y N° 2 de la Organización, Corinne Vargha; el Jefe del Servicio de Aplicación de Normas, Dr. Horacio Guido; la Jefa de la Oficina para ALYC (de OIT –Lima) Ana Virgínia Moreira Gomes; los especialistas de Actrav para el Cono Sur y Centro América, Sergio Paixão Pardo y Blanca Leonor Peralta Paguaga respectivamente.
Se contó con la distinguida participación de los miembros de la Comisión de Expertos en convenios y recomendaciones; el jurista y presidente del Tribunal Supremo de Justicia de Brasil Lelio Bentes Correa y la Dra. Mónica Pintos, integrante de la Comisión de Expertos y Decana de la Facultad de Derechos de Buenos Aires.
De Argentina, en el marco de un acuerdo tripartito, fue invitado a participar Daniel Jorajuría, Secretario Administrativo de la CTA Autónoma.
En dicha reunión los expertos brillaron por sus presentaciones de los convenios fundamentales, del convenio 190 sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, del convenio 169 sobre pueblos originarios, entre otros. Asimismo explicitaron el camino recorrido por OIT para llegar a sus aprobaciones.
Jorajuría intervino, expresando como, a través de los mecanismos de OIT, y las observaciones que sus órganos de control penetraron las normas internacionales del trabajo en el derecho interno argentino. “Fue nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación que tomó los comentarios del Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos para adecuar la Ley de Asociaciones Sindicales al Convenio 87 decretando la inconstitucionalidad de varios artículos que discriminan a nuestras organizaciones sindicales.”, explicó.
Más adelante explicitó sobre la precariedad y la informalidad laboral estructural, en América Latina y subrayó que las normas de OIT se aplican a “todxs lxs trabajadorxs sin ninguna distinción como lo establece el convenio 87, y ustedes tienen mucho por resolver este flagelo aplicando estas normas a todos los trabajadores”.
Ante la consulta de los magistrados sobre cómo llegan los pueblos originarios a plantear sus derechos protegidos por el convenio 169, nuevamente Jorajuría explicitó, “el modelo sindical de la CTAA que permite la afiliación de las organizaciones sociales y a través de nuestra central realizan las quejas y reclamaciones ante OIT”.
Por último y previo al cierre de una semana intensiva de trabajo en la sede del Tribunal Supremo de Trabajo de Brasil, Jorajuría fue convocado por la representante del Centro de Formación de Turín, Maura Miraglio a informar a los juristas sobre ¿Qué está pasando con el derecho de huelga en OIT?.
Allí Jorajuría expresó que “el derecho a huelga está siendo atacado y bloqueado en OIT, por el sector empleador; el derecho de huelga estaba comprendido como una acción propia del ejercicio de la libertad sindical contenida en el convenio 87 de OIT, en el marco del plan a acción de las organizaciones si bien no está ‘literalmente’ expresado en el convenio 87, desde hace más de 70 años primero el Comité de Libertad Sindical (1952) y luego la comisión de expertos lo han considerado parte del convenio 87 de libertad sindical y el derecho a la sindicación”.
“El derecho de huelga está reconocido en la mayoría de las constituciones de los Estados, en la jurisprudencia en las cortes internacionales y recientemente en la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, dijo Jorajuría.
Más de 140 países ratificaron el convenio 87 con la interpretación que de él hacen los órganos de control de OIT.
“Los empleadores atacan esa interpretación y en el año 2012 en la Comisión de Aplicación de Normas (CAN) lo bloquean definitivamente negando enfáticamente que la huelga y su protección estén en el convenio 87, este conflicto se mantiene desde el 2012 sin solución, quedando en OIT un vacío legal sobre el derecho de huelga y han debilitado las conclusiones de la CAN en los casos de países que violen el convenio 87”, indicó el dirigente en su exposición.
Y aclaró, “Los trabajadores no aceptamos más dilaciones respecto de este conflicto y siguiendo la Constitución de la OIT que establece en su artículo 37.-1- que todas las cuestiones sobre interpretación de los convenios de OIT serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia para su resolución”.
El 10 de noviembre pasado, los trabajadores con el apoyo de 36 países lograron que el Consejo de Administración, órgano tripartito de OIT en una reunión extraordinaria resolvió remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para que se expida a través del mecanismo de “opinión consultiva” sobre si el derecho de huelga está contenido en el convenio 87 de OIT.
En este sentido, dijo: “Quiero recordarles que el convenio 87 es uno de los que tienen el más alto nivel de ratificaciones que 158 países lo han ratificado y en su gran mayoría con la interpretación que sobre él han hecho los órganos de control de OIT estableciendo que el derecho de huelga es parte del convenio 87”.
Asimismo afirmó: “Quiero aprovechar la oportunidad de estar frente a Ustedes, magistrados de nuestra América Latina, que el derecho de huelga es el garante de todos los derechos laborales. Un sindicato que no ejerce el derecho de huelga no puede exigir ni lograr derechos, solo puede mendigarlos”.
“El derecho de huelga es inescindible de la libertad sindical del derecho a la sindicación y del derecho a la negociación colectiva; por eso les pido que protejan y garanticen los derechos fundamentales del trabajo que son los habilitantes de todos los demás derechos pero el derecho de huelga es el más importante y la garantía de todos los demás.”, agregó.
Y finalizó, “Cuando los trabajadores nos organizamos y nos despiden, hacemos huelga cuando negociamos colectivamente y no nos dan lo que pedimos, hacemos huelga; entonces tenemos que entender que si no protegemos el derecho de huelga, no hay organización, no hay negociación colectiva, no hay derechos del trabajo y por lo tanto tampoco existirían los ministerios del trabajo, no existiría la justicia del trabajo, y tampoco los tribunales del trabajo y todos los que estamos acá no tendríamos razón de ser”.
