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Histórico avance en derechos para el trabajo en plataformas digitales

por Federico Enciso

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A través de los grandes medios de comunicación y de las propias corporaciones de la economía de plataformas, desde sus inicios y durante su posterior desarrollo, propagaron términos como: “emprendedores”, “colaboradores”, “freelancer”, “innovación disruptiva”, “futuro”, “libertad individual”, “flexibilidad horaria”, “suspensión de la cuenta”, y “calificación”.

La lista es extensa y está llena de eufemismos que buscan evitar el reconocimiento de lo que, de hecho, constituye una relación laboral: trabajo organizado por una plataforma digital, dirigida por humanos (patrones) e implementada por humanos (trabajadores).

El movimiento obrero viene tensionando, en todo el mundo, la importancia de regular estas nuevas formas de organización para garantizar la protección de los derechos laborales. Asimismo, ha puesto en discusión las consecuencias sociales derivadas de la implementación de estos modelos de negocios, la necesidad de establecer marcos éticos adecuados y, finalmente, el punto neurálgico de este sistema: el valor que generan los datos en la utilización de dichas plataformas.

La conflictividad y la organización sindical lograron un avance importante en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo muy vilipendiado últimamente por parte de los llamados “tecnobros” y del actual presidente de los Estados Unidos, Donald Trump. Este contexto no es menor, ya que, a pesar de sus limitaciones esta organización, la OIT, sostiene el ejercicio del “tripartismo” (gobiernos, empresarios y trabajadores), mediante cuyos acuerdos se establecieron a nivel internacional las normativas laborales más importantes del último siglo.

Se trata de un proceso formal que se inició en 2025, durante la 114º Conferencia Internacional del Trabajo, que culminó en junio del presente año. En ese marco, se abordó la economía de plataformas y, en particular, se dictó un primer paquete de normas sobre el trabajo en plataformas digitales. El Convenio entrará en vigor doce meses después de las ratificaciones de dos Estados miembros. Posteriormente, cada país deberá ratificarlo para su aplicación, otorgando así un sólido marco jurídico internacional.

 

 

Algunos de los ejes más relevantes de este nuevo Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas son los siguientes:

  1. Definiciones

Se considera Plataforma Digital de Trabajo a toda persona física o jurídica que, mediante tecnologías digitales y utilizando sistemas automatizados de toma de decisiones, organiza, asigna o supervisa trabajo realizado por personas a cambio de una remuneración, independientemente de que las tareas se desarrollen en línea o en una ubicación geográfica determinada.

Esta definición reconoce explícitamente el papel de las plataformas como organizadoras del trabajo y reafirma que quienes realizan dichas tareas son trabajadores y trabajadoras titulares de derechos.

  1. Principios y derechos fundamentales:

El Convenio reafirma la vigencia de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, entre ellos:

  • La libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
  • El derecho a la negociación colectiva.
  • La eliminación del trabajo forzoso u obligatorio.
  • La abolición efectiva del trabajo infantil.
  • La eliminación de toda forma de discriminación en el empleo y la ocupación.
  • La prevención de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
  • La promoción de condiciones de trabajo seguras y saludables.
  • Promoción del empleo formal.
  • Protección no menos favorable respecto a las que gozan otros trabajadores con la misma clasificación de la situación de empleo.
  • Información oportuna y verificable sobre las condiciones de empleo o contratación.
  1. Seguridad y salud en el trabajo

Los Estados y las plataformas deberán adoptar medidas eficaces para prevenir accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros riesgos asociados al desarrollo de las tareas.

Asimismo, deberán garantizar que las personas trabajadoras cuenten con una cobertura adecuada de seguridad social y con mecanismos de protección frente a contingencias laborales.

  1. Remuneración

La remuneración de las personas trabajadoras de plataformas no podrá ser inferior al salario mínimo legal o al estándar aplicable conforme a la legislación nacional.

Asimismo, las propinas, bonificaciones o gratificaciones no podrán computarse como parte de la remuneración básica garantizada.

  1. Gestión algorítmica y protección de datos personales

Las organizaciones sindicales tendrán derecho a acceder a información relevante sobre los sistemas de gestión algorítmica en aquellos aspectos que afecten las condiciones de trabajo, el empleo y los derechos laborales.

Asimismo, las personas trabajadoras podrán solicitar información clara, escrita y debidamente fundamentada respecto de decisiones que impacten en su situación laboral, tales como descuentos, sanciones, suspensiones, bloqueos o desvinculaciones de la plataforma.

Queda expresamente prohibida la adopción de decisiones automatizadas basadas en criterios discriminatorios o contrarios a la legislación vigente.

Del mismo modo, deberán establecerse garantías efectivas para la protección de los datos personales de las personas trabajadoras, asegurando que su recopilación y tratamiento respondan exclusivamente a fines legítimos, específicos y legalmente autorizados.

Un horizonte

El camino por recorrer para la plena concreción de los derechos laborales básicos sigue siendo largo. Sin embargo, este Convenio constituye un marco jurídico y político relevante.

Las definiciones conceptuales permiten esclarecer aquello se pretendía mantener confuso; establecen las responsabilidades concretas en la organización del trabajo en plataformas digitales y visibilizan que detrás de lo que parecía provenir del “éter”, materializa el trabajo de personas.

Este Convenio es una herramienta más para la organización sindical, y que tanto para la aplicación en cada país, como para el cumplimento y el avance en derechos laborales, deberá seguir organizando a los trabajadores en la defensa de sus derechos.

Si bien el movimiento obrero no requirió, a lo largo de sus luchas históricas, una “norma” o una “ley” para la reivindicación de sus derechos, este constituye un paso más en el fortalecimiento del poder sindical que, independientemente de las nuevas formas que adopta el mundo del trabajo y de los constantes esfuerzos de fragmentación promovidos por los grandes capitales, sigue apostando a la organización colectiva.

Donde hay una necesidad, nace un derecho.

 

Por: Federico Enciso. Dirección de Sindicalización de Trabajadores de Plataformas de la CNTI.

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