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Otro intento flexibilizador para sustituir las indemnizaciones por despido

por Jorge Pastorini

En otro nuevo episodio del permanente ataque a la clase trabajadora, estamos asistiendo a la pretensión de diversos grupos políticos y económicos de flexibilizar la normativa laboral.
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Se trata de la creación de un seguro de garantía de indemnización que busca reemplazar a las indemnizaciones por preaviso y despido que establece la ley de contrato de trabajo desde el año 1973.

Lo impulsan desde sectores políticos del PRO (cambiemos), la UCR (cambiemos) por medio del proyecto de Losteau, pero también se han manifestado en favor de dicha modificación Macri, Larreta, Randazzo, el ex diputado y nuevamente sindicalista Facundo Moyano, la UIA y diferentes sectores empresarios.

El nuevo sistema propuesto, se basa en falacias ocultas en el argumento que se protege a los trabajadores y trabajadoras ante la eventual insolvencia de su empleador y que va a generar mayor nivel de empleo.

Debemos considerar que la legislación laboral no es idónea para reducir el desempleo, sino que es protectoria de la persona trabajadora, mientras que la creación de empleo se relaciona exclusivamente con la economía, es decir, se vincula con los programas económicos, matriz productiva, etc.

De hecho, ha quedado claramente demostrado que cuando se reduce la protección de los trabajadores y trabajadoras por medio de legislaciones flexibilizadoras, no se crea empleo y que contrariamente se precariza a quienes lo tienen. Ello ha sido reconocido por la OIT en un informe publicado por el organismo internacional en el año 2015.

La flexibilización de la protección contra el despido mediante el seguro de garantía de indemnización no solo no logrará la creación de nuevos puestos de trabajo, sino que servirá pura y exclusivamente para crear un sistema de despido libre y barato para aumentar las ganancias de las empresas.

Debe además considerarse que otra de las falacias que se esgrime al momento de justificar este intento de flexibilización laboral, es el de la supuesta elevada litigiosidad en materia del derecho del trabajo.

La litigiosidad existente, no radica en la llamada «industria del juicio» sino que tiene su base en los altos porcentajes de trabajo no registrado, cercanos al 40% y la alta tasa de incumplimientos patronales y de las ART (incorrecta registración del vínculo, fraude laboral, utilización escandalosa de agencias de personal eventual cuando no existe eventualidad, subcontratación por medio de empresas fantasmas e insolventes, incumplimiento de la normativa en seguridad e higiene, etc.)   lo que genera que los trabajadores y trabajadoras deban asistir ante los tribunales de trabajo a fin de tutelar sus derechos.

En ese sentido la estabilidad real y efectiva en el empleo –junto con la Libertad Sindical— constituyen derechos fundamentales de la clase trabajadora que adicionalmente tienen por función y finalidad garantizar el pleno goce de otros derechos y beneficios contemplados por el ordenamiento laboral y previsional.

Debemos tener presente que el derecho a la estabilidad en el empleo, existe en nuestro país  mediante las disposiciones del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”) aprobado por nuestro país en 1996, mediante la derogación y/o adecuación del sistema de inestabilidad absoluta (alias “estabilidad relativa impropia”) actualmente establecido por la Ley de Contrato de Trabajo.

Debemos además, exigir a las autoridades argentinas ir en sentido contrario al que se pretende con estos proyectos flexibilizadores y garantizar la estabilidad en el empleo mediante la ratificación del Convenio nº 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo de 1982, en cuanto prohíbe el despido sin justa causa.

No debemos perder de vista que en nuestro país ya rige un sistema «parecido» al que se quiere instaurar, mediante el denominado «Fondo de Cese Laboral» que rige desde 1967 para los obreros de la industria de la construcción.

Dicha normativa, actualmente expresada mediante la ley 22.250 de 1980, que no está de más recordar, ha sido dictada por un gobierno de facto, llevando la firma del dictador Jorge Videla, sigue vigente a pesar de 45 años de democracia.

En la misma se precariza y discrimina a los trabajadores y trabajadoras de la industria de la construcción, sustituyendo el preaviso y la indemnización por despido, por un sistema que se denomina “Fondo de Cese Laboral”, que percibe la persona trabajadora al finalizar el vínculo.

Ese fondo, se integra por un aporte a cargo del empleador del 12% de las remuneraciones en dinero básicas y adicionales de convenio durante el primer año y del 8% a partir de mes 13 del vínculo.

Nunca jamás los importes que se perciben en dicho concepto llegan a equipararse a lo que correspondería que percibiera si se aplicara la ley de contrato de trabajo, mediante la normativa que se pretende derogar.

Con dicho sistema, perverso, discriminatorio e inconstitucional, se castiga desde hace mas de 54 años a los obreros de la construcción.

Ahora se intenta imponer esa desprotección, el despido barato y libre, mediante un sistema de dudosa constitucionalidad pero fundamentalmente carente de justicia social a todas las personas trabajadoras.

*Por Jorge Pastorini, abogado laboralista y asesor letrado de SITRAIC.

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