En la impugnación presentada por ambas Centrales, se soslaya que tanto el procedimiento como las pautas legales previstas al efecto son nulas de nulidad absoluta (art. 14, ley 19.549) ya que “fija arbitrariamente un monto del SMVM con prescindencia del procedimiento y los recaudos legales”.
Asimismo, la presentación expresa que “la resolución que aquí se impugna, carece de fundamentación fáctica y jurídica que permita demostrar la legitimidad del porcentaje del aumento escalonado del SMVM hasta agosto de 2026”.
La resolución no cumple con la finalidad del SMVM: “el incremento promedio de $5.400 mensuales durante diez meses establecido en la resolución significa que el SMVM será equivalente a un tercio de la canasta básica total ($1.213.800 mensuales), situándose incluso, debajo de la canasta de indigencia ($544.300 mensuales), calculadas ambas por el INDEC en octubre del corriente año”.
En este sentido, las Centrales reclaman que se revoque con una nueva convocatoria del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil en las siguientes 48 horas.