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Documento: La Ley Bases y la seguridad social

Documento de la Secretaría de Previsión Social de la CTA Autónoma en torno a los aspectos previsionales de la Ley Bases.
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El Proyecto de la Ley Bases que se aprobó en la Cámara de Diputados de la Nación y que ahora se está discutiendo en el Senado, introduce una serie de cambios perjudiciales en la normativa que rige la Previsión Social en la Argentina.

Dichos cambios normativos se inscriben en el contexto del plan de ajuste implementado por el Gobierno basado en políticas de clara inspiración neoliberal que propugnan reformas tendientes a la reducción de la cobertura y la inclusión, desconociendo los principios de universalidad e integralidad que deben regir el sistema previsional.

En ese orden de ideas, las modificaciones normativas que introduce el proyecto de ley son las siguientes:

  • Se deroga, conforme lo dispuesto en el artículo 226 del proyecto mencionado, la ley 27.705 (Moratoria Previsional) eliminando la posibilidad de que las mujeres se jubilen a partir de los 60 años y 65 años los varones que no tuvieran la totalidad de años de servicios con aportes, completando los años de aportes faltantes y asumiendo la deuda deduciéndola mensualmente de su haber mensual.
  • A su vez, en el artículo 227 del proyecto de “Ley Bases” crea una nueva prestación, la “Prestación Proporcional” para aquellos trabajadores que no alcancen los 30 años de servicios. El haber mínimo de la mencionada prestación será el 80% del haber mínimo del régimen general garantizado por el artículo 125 de la ley 24.241.

En definitiva, dicho artículo remite en cuanto a sus requisitos (entre ellos 65 años de edad para mujeres y varones) y monto del haber mínimo a la PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor) establecida por el Macrismo durante su gestión.

  • Asimismo, dada la alta informalidad laboral que sufren las compañeras trabajadoras, las cuales no alcanzan, en la mayoría de los casos, los 30 años de servicios con aportes, la nueva Prestación Proporcional implica una suba encubierta de la edad jubilatoria de las mujeres.
  • Otra de las implicancias de esta prestación a crearse, es que al remitir la redacción del artículo a la Ley que instituye la PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor), pone en duda el derecho a pensión por fallecimiento del compañero o compañera del beneficiario en caso de fallecimiento del mismo.

Por otra parte, cabe recordar que desde diciembre de 2023 el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/ 2023 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional dispone la declaración de emergencia previsional lo que supone poner en manos del Gobierno la facultad de modificar la organización y funcionamiento de los organismos previsionales, como así también desfinanciar y llevar adelante el vaciamiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad.

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