Con el objetivo de preservar la salud infantil y la preservación ambiental, el Foro por los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud solicitó formalmente intervenir como Amicus Curiae (Amigo del Tribunal) ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense. La organización busca fundamentar la inconstitucionalidad de las ordenanzas de los municipios de Rauch (N° 850/12) y Tandil (N° 17.404/21), las cuales permiten la aplicación de agroquímicos a distancias que consideran peligrosamente cercanas a viviendas, escuelas rurales y fuentes de agua potable en la Cuenca del Chapaleofú.
La presentación, señala que el litigio supera una simple disputa de potestades municipales o fomento agropecuario. Para la ONG, la vigencia de estas normas expone a las infancias que viven, se educan y juegan en zonas rurales y periurbanas a un riesgo inminente y severo.
Uno de los ejes centrales del planteo judicial cuestiona que las normativas municipales permitan fumigaciones a escasos metros basándose únicamente en la clasificación comercial del marbete del producto (Clases III y IV, rotuladas como «moderadamente» o «normalmente no peligrosos»).
Según explica el escrito presentado ante el máximo tribunal provincial, estas etiquetas comerciales —reguladas por el SENASA— fueron creadas únicamente para medir la toxicidad aguda o inmediata (el daño directo que puede sufrir la persona que manipula el producto en el momento). Al utilizar este parámetro como único límite legal, los municipios omiten evaluar la toxicidad crónica y acumulativa.
«Las niñeces no enfrentan un riesgo de laboratorio de un producto aislado, sino que están expuestas al ‘efecto cóctel’: la mezcla constante y sucesiva de múltiples agroquímicos durante los ciclos de siembra», advierte la presentación. Debido a factores biológicos —su ritmo de desarrollo, menor peso corporal, inmadurez metabólica para neutralizar tóxicos y una mayor inhalación proporcional de aire y agua—, los niños absorben dosis relativas de químicos sustancialmente más elevadas que los adultos.
Respaldo de organismos internacionales y la prueba de la UNLP
Para sustentar su postura, el Foro invocó el Acuerdo de Escazú (Ley Nacional 27.566) y la reciente Observación General N.º 26 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, la cual califica la exposición a plaguicidas como una de las principales amenazas globales contra la vida y el desarrollo infantil.
Asimismo, el expediente suma evidencia científica generada por el Centro de Investigaciones del Medio Ambiente (CIM-UNLP-CONICET), cuyos informes técnicos acreditan la presencia y persistencia de agroquímicos en las aguas de la Cuenca del Chapaleofú.
En este sentido, los representantes de la niñez argumentaron que la jurisprudencia bonaerense y nacional ha validado de forma mayoritaria distancias precautorias de resguardo de 1.095 metros para fumigaciones terrestres frente a zonas sensibles, por lo que respaldar límites exiguos de entre 50 y 150 metros resulta una medida «regresiva» y violatoria de la Constitución Provincial y Nacional.
«El interés superior del niño por sobre las lógicas comerciales»
En el tramo final del documento, la entidad exhorta al Poder Judicial a ejercer un riguroso control de convencionalidad y aplicar los enfoques sobre los Determinantes Comerciales de la Salud (DCS). Este marco de análisis busca priorizar el derecho fundamental a la vida, la salud y un ambiente sano por encima de las presiones corporativas o comerciales de la industria de agrotóxicos.
Con esta intervención, el Foro por los Derechos de la Niñez aguarda que la Suprema Corte ordene adecuar la normativa de Rauch y Tandil, sentando un precedente clave en la protección de los entornos escolares y ambientales de la provincia de Buenos Aires.
Imagen de portada gentileza de Anred
Fuente: https://ctabuenosaires.org.ar/